Es usual en las empresas realizar pagos a sus trabajadores, que se identifican “como pagos no constitutivos de salario” bajo la modalidad de bonos, bonificaciones, premios, otro sí salarial, y cualquier otra denominación que se asemeje. Pero que incidencia puede tener lo anterior?
La importancia radica en que la Ley permite este tipo pactos a la luz del artículo 128 del C.S.T., pero en el entendido que son esporádicos y de mera liberalidad. Sin embargo, cuando lo anterior desaparece y por el contrario son frecuentes, repetitivos o se usan es para desvirtuar el salario real que devenga el trabajador, tiene consecuencias legales, como el pago de indemnización y reliquidaciones, entre otros.
Lo anterior se deriva en cuanto que la ley indica que las prestaciones sociales deben pagarse sobre el salario recibido por el trabajador, así como los aportes a la seguridad social, y sí con esta figura se busca cancelar menos, se le produce un perjuicio al trabajador, quien tiene la protección legal frente a este derecho.
Corresponde a las partes determinar si lo pagado corresponde realmente a una retribución por su actividad personal o un beneficio para el trabajador. Así lo reconoce la reciente sentencia de la CSJ-SL.-9544 del 09 de julio de 2014. Rad. 43696 MP. Dra. Dueñas. Por supuesto, cada caso debe ser analizado por separado.
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